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Impuesto predial y arbitrios en Perú: qué son y quién los paga

Ser propietario en Perú implica dos obligaciones con la municipalidad que a menudo se confunden: el impuesto predial y los arbitrios. Distinguirlos te evita multas, recargos y sustos al vender.

Impuesto predial

  • Qué grava: el valor del predio (terreno + construcción), calculado sobre el autovalúo.
  • Periodicidad: anual, pagadero al contado o en cuotas trimestrales.
  • Quién paga: el propietario al 1 de enero de cada año. Si vendes en marzo, el predial de ese año sigue siendo tuyo ante la municipalidad.
  • Escala: tasas progresivas según el valor del autovalúo (a más valor, mayor alícuota).

Arbitrios municipales

  • Qué pagan: los servicios públicos del distrito — limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines, y serenazgo.
  • Periodicidad: normalmente mensual o trimestral, según la municipalidad.
  • Quién es el obligado: ante la municipalidad, por lo general el propietario. En los contratos de alquiler es común pactar que los pague el inquilino — válido entre las partes, pero si no paga, la municipalidad le cobrará al dueño.

Por qué importan al comprar o vender

  • Comprador: pide las constancias de no adeudo de predial y arbitrios — las deudas siguen al predio como dolor de cabeza, y son un foco de renegociación de precio.
  • Vendedor: regulariza antes de publicar; además, tras la venta debes comunicar la transferencia a la municipalidad (descargo) para que dejen de girarte los tributos.
  • Arrendador: si pactas que el inquilino pague los arbitrios, déjalo por escrito en el contrato y verifica los pagos periódicamente.